viernes, 30 de marzo de 2012

Reglas de Sofía y tolerancia cero

Las modificaciones más recientes hechas por la FIDE a la Leyes del Ajedrez y su aplicación por parte de la ECU, incluyen dos apartados que han sido motivo de polémica y de incidentes deportivos relevantes en el reciente campeonato de Europa individual que se realiza en la ciudad búlgara de Plovdiv.

Uno es la “regla de Sofía”, que refiere al artículo 5.2 y 9.1 de las Leyes del Ajedrez que tratan de la finalización de la partida en tablas por acuerdo entre los dos jugadores. El primer artículo establece que tal acuerdo, tomado durante la partida, la termina inmediatamente; y el segundo, habilita al organizador para especificar mediante la convocatoria o reglamento particular de la competencia, que los jugadores no pueden acordar tablas antes de un número de jugadas específico sin el consentimiento del árbitro.

La esencia de esta regla es evitar las tablas “de grandes maestros” sin lucha sobre el tablero, que merman la motivación del público y de los organizadores de torneos. Considerando como deportistas, a todos los ajedrecistas que participan en competencias, cabe esperar una demostración de espíritu de lucha, tenacidad y juego limpio como principios básicos de su actitud. La regla de Sofía no admite el acuerdo de tablas antes de 40 jugadas, no obstante éstas se pueden alcanzar mediante repetición de posiciones. Es una norma útil pero que no resuelve completamente el problema para la que fue creada, de lo que se deduce que han de replantearse las reglas relacionadas o ésta misma.

Los casos, absurdos –si los vinculamos entre sí-, que se presentaron en el campeonato europeo son: un par de jugadores hacen tablas en 16 jugadas por repetición de posiciones y tras solicitar al árbitro que la partida terminara, éste acepta, se firman las papeletas y reciben medio punto cada uno; otro par de ellos acuerdan hacer tablas en la jugada 19, firman las papeletas y al reportar el resultado son sancionados dándoseles la partida por perdida a ambos, y; otros dos competidores hacen tablas en 14 jugadas por repetición de posiciones pero no solicitan al árbitro terminar la partida, firman las papeletas y ambos son sancionados con la pérdida de la partida. Cada quien juzgue como prefiera. Aunque hay lógica en la aplicación de la regla, ésta en sí misma, no parece lógica.

El otro apartado, conocido como la regla de “tolerancia cero”, nos remite al artículo 6.6 a. de las mismas leyes que dice: Cualquier jugador que llegue al tablero después del comienzo de la sesión de juego perderá la partida. Entonces el tiempo para el default es cero minutos. Las reglas de una competición pueden especificarlo de otro modo.

En mi opinión, considero esta última modificación como acertada pues compromete al participante a cumplir con exactitud la programación del torneo, además, llegar tarde es una falta de respeto que demuestra displicencia o desinterés al no realizar una correcta planificación para el arribo a la partida. En el caso de los torneos profesionales, también hay que tener en cuenta al público que tal vez haya pagado una entrada para ver a los jugadores y tomar algunas fotos, mismas que están prohibidas a partir de unos pocos minutos después de iniciar la contienda. Las opiniones vertidas en contra de la regla de tolerancia cero están basadas en la conveniencia individual de quienes las expresan y no en la lógica que regula una competencia deportiva. Imaginen estar en la final de la champions league, en el campo, en la tribuna o detrás del televisor, digamos, unos 10 minutos después del silbatazo inicial, esperando a que llegue uno de los dos equipos.

Por otro lado, si un organizador omite por descuido incluir en su convocatoria un tiempo de espera determinado para el default, la regla de “tolerancia cero” debe ser respetada. Lo que genera problemas con personas y en países en donde la cultura de la puntualidad no es considerada importante.

¿Qué opinan los árbitros?

Una de las estrategias que espero ver implementada algún día por parte de la FENAMAC es, precisamente, la formación de un colegio de árbitros, en el que se estudien concienzudamente las Leyes del Ajedrez y que pueda emitir recomendaciones concretas respecto a la interpretación de las mismas, que guíen el criterio y la actitud del trabajo arbitral dentro del territorio nacional, además de mantener una capacitación y actualización permanente sin merma a la economía del árbitro mexicano y sin discriminación por afinidades políticas.

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